Resumen | |
[J] | Honor vs libertad de expresión. Artículo comentando una sentencia matrimonial criticando que el marido no había cogido una escoba en su vida.(publicado en Actualidad Diaria 2102 el 20 de enero de 2012) |
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Resumen de antecedentes. 1. Se interpuso por D. Julián demanda de protección del derecho fundamental al honor contra D. ª Penélope y Ediciones Zeta, S.A., por las manifestaciones realizadas en el artículo publicado el 23 de abril de 2001 en la revista Interviú n.º 1304 bajo el título «Tenemos que hablar» en el que se afirmó « A Julián le ha salido rentable no coger una escoba en su vida. De no dar un palo al agua, el anciano hizo un oficio del que ha sacado su provecho ». Y solicitó se condenase a los demandados al pago de una indemnización de 36 000 # en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios morales producidos y la difusión de la sentencia en la misma revista. 2. El Juzgado desestimó la demanda fundándose, en síntesis, en que: (a) debe determinarse si las manifestaciones efectuadas por la periodista D.ª Penélope en su artículo se inscriben en la libertad de expresión o de información o en ambas; (b) una valoración conjunta de las pruebas y, en concreto, de la documental aportada pone de manifiesto que la Sra. Penélope utilizó expresiones como la que se ha recogido antes entre comillas y dichas expresiones constituyen un comentario y la expresión de un pensamiento u opinión en un tono ácido y crítico; (c) la periodista se limitó a comentar una resolución judicial de la AP de Ávila relativa a unos hechos veraces y objetivos con el único ánimo de criticar su contenido sin que se aprecie la existencia de comentarios o expresiones que, objetivamente consideradas, puedan resultar injuriosas u ofensivas ni provoquen el descrédito o desmerecimiento social del demandante; (d) del interrogatorio de la Sra. Penélope en el juicio oral, resulta: (i) que escribe su columna desde hace tres años sobre las relaciones hombre-mujer en un tono crítico o irónico; (ii) que nunca quiso hacer daño o vejar a nadie y que su única intención fue dar un punto de humor acerca de una noticia; (iii) el artículo pertenece a la sección de opinión del semanario en la que se reflejan situaciones de pareja con una carga literaria y humorística; (e) las expresiones utilizadas por la codemandada siguen una línea sarcástica y no constituyen un atentado contra el derecho fundamental al honor. 3. Contra la sentencia del Juzgado de 1. ª Instancia n. º 1 de Arenas de San Pedro (Ávila) interpuso recurso de apelación el demandante. 4. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación del demandante fundándose, en síntesis, en que: (a) en la revista Interviú se incluyó un artículo de opinión dentro de la sección titulada «Tenemos que hablar», firmado por D.ª Penélope , en el que se hacía eco de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ávila que había desestimado el recurso de apelación interpuesto por D.ª Salome , excónyuge del demandante, en relación al aumento de la cuantía de la pensión compensatoria, cuyo FJ 2.º refería que es previsible que el marido no haya desarrollado las habilidades necesarias para poder atender las necesidades básicas como limpieza del hogar, comida etc, precisando ayuda externa, extremo que también debe ser valorado; (b) la demandada escribió: « A Julián le ha salido rentable no coger una escoba en su vida. De no dar un palo al agua, el anciano hizo un oficio del que ha sacado su provecho [...] » y como quedó acreditado en el juicio, la periodista comentaba el contenido de la resolución judicial con un tono crítico y ácido dentro de una sección de la revista, Vosotros los hombres , que estaba orientada a reflejar las relaciones hombremujer y también afirmó «[...], a Julián nadie le enseña a estas alturas el oficio de la bayeta o el beneficio de la fregona [...] . Esto era antes de conocer las ventajas de la fregona sin agua, recién inventada, que facilita la tarea al más tonto [...]» ; (c) el artículo periodístico no es constitutivo de insulto ni de vejación innecesaria considerando el marco y las circunstancias, al reconocer la demandada en el acto de juicio que conocía la sentencia por una reseña de Internet y que fue publicada, igualmente, en el diario « El País », lo que mereció su comentario y crítica como percha informativa, cuyo centro de relevancia giraría sobre las relaciones de pareja y sobre el argumento de la falta de utilización de utensilios domésticos que fue esgrimido por la AP para desestimar la petición sobre el incremento de la cuantía de la pensión compensatoria; y (d) la opinión es legítima, al comentar y criticar una resolución judicial de carácter público. 5. Contra esta sentencia interpone recurso de casación el demandante, que ha sido admitido al amparo del artículo 477.2.1. º LEC , por referirse el procedimiento a derechos fundamentales. 6. El Ministerio Fiscal ha solicitado la desestimación del recurso. El Supremo desestima el recurso. | |
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